⚠️ Aviso importante antes de seguir
Esta guía está basada en el 3er borrador del Real Decreto de reforma del Reglamento de Extranjería. A fecha de abril 2026, el texto está en el Consejo de Estado pendiente de dictamen final y publicación en el BOE.
Los requisitos, plazos y documentos pueden cambiar en la versión definitiva. Nora actualizará esta guía en cuanto se publique en el BOE. Fecha de última verificación: 6 de abril de 2026.
¿Qué es esto de la regularización?
España va a abrir un proceso extraordinario para regularizar a personas que llevan tiempo viviendo en el país sin papeles. No es una amnistía general — tiene requisitos concretos y dos caminos diferentes según tu situación.
El objetivo del Gobierno es reducir la irregularidad, fortalecer la Seguridad Social y responder a una demanda social avalada por más de 600.000 firmas.
Hay dos vías. Aquí te explico cada una para que sepas en cuál encajas y qué documentos ir recopilando desde ya.
🔍 Diagnóstico: ¿en cuál de las dos vías encajas?
Responde a estas preguntas. No necesitas saber de leyes — solo tu situación real.
Pregunta 1: ¿Solicitaste asilo o protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026?
Si la respuesta es SÍ → Tu vía es la Disposición Transitoria 5ª (DT 5ª). Es el "Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional". Baja a la sección "Vía 1".
Si la respuesta es NO → Sigue a la pregunta 2.
Pregunta 2: ¿Llevas tiempo viviendo en España sin papeles y NO solicitaste asilo?
Si la respuesta es SÍ → Tu vía es la Disposición Transitoria 6ª (DT 6ª). Es el "Arraigo Extraordinario". Baja a la sección "Vía 2".
Si la respuesta es NO a ambas → Este proceso probablemente no es para ti, pero puede que haya otras opciones. Escríbeme y lo miramos.
📋 Vía 1 — Arraigo para Solicitantes de Protección Internacional (DT 5ª)
Esta vía es para ti si solicitaste asilo o protección internacional (o apatridia) en España antes del 1 de enero de 2026.
Requisitos según el borrador
- Haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026
- Acreditar una estancia ininterrumpida mínima de 5 meses en España
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años
- Plazo para solicitar: hasta el 30 de junio de 2026 (según borrador 3 — pendiente de confirmación en BOE)
📄 Documentos que deberías ir recopilando ya
Checklist Vía 1 (DT 5ª)
- Resolución o número de expediente de tu solicitud de protección internacional — lo tiene tu abogado o lo puedes consultar en la Oficina de Asilo y Refugio
- Pasaporte en vigor (si está caducado, según el borrador sirve para la solicitud pero NO para la TIE posterior — conviene renovarlo)
- Certificado de antecedentes penales de España — se pide online con certificado digital en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
- Certificado de antecedentes penales de tu país de origen (y de cualquier país donde hayas vivido los últimos 5 años) — apostillado y traducido por traductor jurado si no está en español
- Certificado de empadronamiento — pídelo en tu Ayuntamiento. Necesitas el histórico, no solo el actual, para demostrar los 5 meses de estancia
- Pruebas complementarias de estancia (por si el empadronamiento no cubre los 5 meses): extractos bancarios, tarjeta sanitaria, contratos, recibos, informes de ONG o servicios sociales
- Fotografía tamaño carné — fondo blanco, reciente
- Tasa del modelo 790 código 012 — el importe puede cambiar (consulta la web del Ministerio cuando se publique el BOE)
📋 Vía 2 — Arraigo Extraordinario (DT 6ª)
Esta vía es para personas que están en España en situación irregular (sin papeles) y no solicitaron asilo. Es la vía más amplia y la que afecta a más gente.
Requisitos según el borrador
- Encontrarse en España antes de 2026 (la fecha de corte exacta se confirmará en el BOE definitivo)
- No haber solicitado protección internacional
- Acreditar al menos una de estas tres situaciones:
- Vía A — Trabajo: poder demostrar 90+ días trabajados o tener un contrato de más de 90 días
- Vía B — Familia: tener convivencia con hijos menores o dependientes en España
- Vía C — Vulnerabilidad: encontrarse en situación de vulnerabilidad social
💡 La Vía C es la novedad más importante del 3er borrador
Si estás en situación irregular, el borrador presume automáticamente que cumples el requisito de vulnerabilidad. Esto significa que no necesitas documentos extra para esta vía — solo los documentos comunes (pasaporte, empadronamiento, antecedentes). Es la vía más accesible de las tres.
✨ Otras novedades del 3er borrador que te interesan
- Pasaporte caducado vale: no necesitas renovarlo para solicitar. Sirve vigente o caducado.
- Puedes trabajar desde el día 1: desde que te admiten la solicitud a trámite tienes habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier sector y en todo el territorio.
- Antecedentes de tu país — si llevas +5 años en España, no los necesitas. Solo aplica si llevas menos de 5 años.
- Si tu país no envía los antecedentes en 1 mes: vale una declaración jurada.
- Antecedentes penales de España: se piden de oficio (tú no tienes que pedirlos).
- Carecer de antecedentes penales en España y países de residencia en los últimos 5 años
- La autorización tiene vigencia de 1 año con permiso de trabajo (por cuenta ajena o propia, en todo el territorio)
📄 Documentos que deberías ir recopilando ya
Checklist Vía 2 (DT 6ª) — Documentos comunes
- Pasaporte (en vigor o caducado — sirve para la solicitud, pero necesitarás renovarlo para la TIE)
- Certificado de antecedentes penales de España — sede electrónica del Ministerio de Justicia
- Certificado de antecedentes penales del país de origen — apostillado y traducido por traductor jurado
- Certificado de empadronamiento histórico — Ayuntamiento. Es tu prueba principal de estancia
- Pruebas complementarias de estancia: extractos bancarios, tarjeta sanitaria, contratos de alquiler, facturas a tu nombre, informes médicos, cartas de ONG
- Fotografía tamaño carné
- Tasa modelo 790 código 012
Documentos EXTRA según tu vía de acceso
- Si tu vía es TRABAJO: oferta de empleo firmada por el empleador (contrato o precontrato), o alta como autónomo, o prueba de actividad económica
- Si tu vía es FAMILIA: libro de familia, certificados de nacimiento de hijos menores, certificado de convivencia, empadronamiento conjunto
- Si tu vía es VULNERABILIDAD: informe de servicios sociales de tu Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, informes de ONG acreditadas (Cruz Roja, CEAR, Accem, etc.), informes médicos si hay problemas de salud
📊 Pruebas de permanencia: ¿qué vale para demostrar que vives aquí?
Necesitas demostrar al menos 5 meses de estancia. Cuantos más tipos de prueba tengas, más fuerte es tu expediente. Marca mentalmente las que ya tienes:
Tipos de prueba que se aceptan
- 🏠 Empadronamiento — la más importante. Pide siempre el HISTÓRICO
- 🏥 Citas médicas — informes, recetas, citas del centro de salud
- 🏦 Extractos bancarios — movimientos que demuestren actividad en España
- 💵 Envíos de dinero — justificantes de Western Union, Ria, etc.
- 📄 Facturas a tu nombre — luz, agua, teléfono, internet
- 🚇 Abono de transporte — tarjeta de metro/bus recargada
- 🔑 Contrato de alquiler — aunque no estés como titular
- 🎒 Papeles del colegio de los hijos — matrícula, notas, justificantes
- 💼 Nóminas o vida laboral — si has trabajado con o sin contrato
- ⛪ Cartas de ONG, iglesia o asociaciones — que acrediten tu presencia
Regla práctica: con 2-3 tipos de prueba tu expediente está regular. Con 4-5 está bien. Con 6 o más está fuerte. Lo que importa es que cubran diferentes meses para demostrar continuidad.
🌍 Cómo pedir antecedentes penales según tu país
Este es uno de los documentos que más tiempo tarda. Empieza ahora. Aquí tienes las instrucciones para los países más frecuentes:
🇨🇴 Colombia
- 100% online y gratis en antecedentes.policia.gov.co
- Descarga el PDF con código QR
- Después pide la apostilla en cancilleria.gov.co (online, ~5 días)
- Si no llega en 1 mes: vale declaración jurada
🇪🇨 Ecuador
- Online en certificados.ministeriodelinterior.gob.ec
- Descarga el certificado digital
- Pide apostilla en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador (puede hacerse desde consulado)
- Si no llega en 1 mes: vale declaración jurada
🇻🇪 Venezuela
- 100% online y gratis
- Solicita el certificado en el portal del Ministerio del Interior
- Descarga el PDF con código QR
- Pide apostilla electrónica en legalizacionve.mppre.gob.ve (gratis, ~10 días)
- Si no llega en 1 mes: vale declaración jurada
🇲🇦 Marruecos
- Novedad 2026: los consulados marroquíes en España emiten el certificado CON apostilla incluida
- Pide cita en tu consulado marroquí
- Presenta tu DNI electrónico marroquí
- Después: traducción jurada al español
- También puedes pedirlo online en casierjudiciaire.justice.gov.ma
📱 Para escanear documentos desde el móvil
Descarga gratis CamScanner, Adobe Scan o Microsoft Lens. Pon el papel sobre una mesa oscura, con buena luz. La app detecta el papel sola. Escanea TODAS las páginas y guarda como PDF.
📍 Dónde se presentará la solicitud
Según el borrador, el 90% de las solicitudes serán por internet (vía telemática a través del sistema Mercurio). Solo el 10% será presencial.
⚠️ El problema que debes saber
Para presentar por internet necesitas Cl@ve o certificado digital, que NO puedes obtener si no tienes NIE. La solución: un abogado colegiado puede presentar tu solicitud usando su certificado digital. Tú no necesitas tener Cl@ve.
🔧 Herramienta: comprueba tu caso
He creado una calculadora interactiva donde puedes introducir tu fecha de llegada y tu situación, y te dice automáticamente si cumples los requisitos, qué vía te corresponde y qué documentos necesitas. Es gratuita y no guarda ningún dato.
📋 Mi Regularización 2026 — Calculadora
Introduce tus datos y comprueba al instante si cumples los requisitos.
Abrir calculadora →🔑 Lo que aplica a las dos vías por igual
Hay tres cosas que se repiten en ambas disposiciones transitorias:
Antecedentes penales limpios
No tener antecedentes en España ni en los países donde hayas vivido en los últimos 5 años. Se necesitan certificados de todos esos países, apostillados y traducidos.
Permiso de trabajo desde la admisión
Según el borrador, desde el momento en que te admitan la solicitud (no la resolución, la admisión), tendrás habilitación provisional para trabajar. Esto es muy importante: puedes trabajar legalmente mientras esperas.
Plazo de resolución: 3 meses
La Administración tiene un máximo de 3 meses para resolver y notificarte. Si no te contestan en ese plazo, se aplica silencio administrativo (positivo o negativo según la vía — pendiente de confirmar en BOE).
⚠️ Errores que ya se están cometiendo (y el proceso ni ha empezado)
- Pagar a gestorías que "adelantan citas": El proceso NO ha abierto. No hay formularios, no hay citas, no hay sede electrónica habilitada. Cualquiera que te cobre por esto ahora te está estafando.
- Presentar antecedentes penales sin apostillar: El certificado de tu país necesita Apostilla de La Haya (o legalización consular si tu país no está en el Convenio). Sin esto, no vale.
- Confundir las dos vías: Si solicitaste asilo, tu vía es la DT 5ª. Si no lo hiciste, es la DT 6ª. Presentar por la vía equivocada puede hacer que te denieguen.
- No tener empadronamiento: Si no estás empadronado, hazlo YA. El empadronamiento es tu prueba principal de estancia en España. Sin él, todo se complica.
- Creer que el pasaporte caducado te impide solicitar: Según el borrador, un pasaporte caducado sirve para la solicitud. Pero sí lo necesitarás en vigor para la TIE. Empieza a renovarlo ahora porque puede tardar meses.
💡 Consejo de Nora
No esperes a que se publique en el BOE para empezar a recopilar documentos. Los antecedentes penales del país de origen pueden tardar semanas o meses. El pasaporte, si hay que renovarlo en el consulado, también. Y el empadronamiento histórico se pide en el Ayuntamiento y a veces tarda. Empieza ahora. Cuando se abra el proceso, quieres tener todo listo.
📊 Infografía: las dos vías de un vistazo
He preparado esta infografía con el resumen visual de las dos vías. Puedes guardarla en tu móvil o compartirla por WhatsApp:
📸 La infografía se añadirá aquí cuando subas el archivo.
Sube infografia-regularizacion-2026.png a la carpeta /img/ de tu repositorio y descomenta la línea de imagen de arriba.
Preguntas que me hacen siempre
¿Puedo solicitarlo si no tengo empadronamiento?
El empadronamiento es la forma más directa de demostrar que estás en España, pero no es la única. Extractos bancarios, tarjeta sanitaria, contratos de trabajo, informes de ONG o servicios sociales también sirven como prueba. Eso sí, empadronarte ahora es lo primero que deberías hacer.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio, pero si tu caso tiene alguna complicación (antecedentes, familiares en otro país, solicitud de asilo denegada previamente), un abogado de extranjería puede ayudarte. Lo que NO necesitas es una "gestoría" que te cobre sin tener el proceso abierto.
¿Cuándo se abre el proceso?
Todavía no hay fecha oficial. El Real Decreto está en el Consejo de Estado. La previsión es que se publique en el BOE entre abril y mayo de 2026, y a partir de ahí empiezan a correr los plazos. Actualizaré esta guía el día que se publique.
¿Me pueden deportar mientras espero?
Según el borrador, desde el momento de la admisión de la solicitud se suspenden los procedimientos de expulsión. Pero esto aplica solo después de solicitar formalmente, no antes. Mientras tanto, mantén tu vida lo más documentada posible.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución?
Sí. El borrador establece que desde la admisión de la solicitud (no desde la resolución) tendrás habilitación provisional para trabajar tanto por cuenta ajena como propia.
Y ahora, ¿qué hago?
Si crees que encajas en una de las dos vías, tu siguiente paso es empezar a recopilar los documentos de la checklist. No esperes al BOE — algunos tardan semanas.
Si no tienes claro en qué vía encajas, o no sabes cómo conseguir algún documento, escríbeme. Lo miramos juntos.
📌 Fuentes oficiales consultadas
- Reglamento de Extranjería (RD 557/2011) — BOE
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Extranjería
- Certificado de Antecedentes Penales — Sede Electrónica Ministerio de Justicia
- 3er borrador del Real Decreto de reforma del Reglamento de Extranjería (Disposiciones Transitorias 5ª y 6ª) — documento de audiencia pública, 2025
¿No tienes claro en qué vía encajas?
¿No sabes cómo conseguir algún documento?
Escríbeme y lo vemos juntos.